dc.contributor.authorGarcía Díez, Claudio
dc.date.accessioned2024-10-09T10:57:57Z
dc.date.available2024-10-09T10:57:57Z
dc.date.issued2024-01-03
dc.identifier.issn2695-6896
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/2361
dc.description.abstractEl presente comentario se centra en las relaciones entre jurisdicciones a la hora de entender acreditados unos mismos hechos. Más concretamente, si hay una jurisdicción prevalente respecto a otras. En particular, si el orden penal, al declarar indubitadamente un hecho probado (dotado de trascendencia incriminatoria o absolutoria), debe ser acatado sin reservas por otros sectores del ordenamiento o, por el contrario, se deja la puerta abierta a la posibilidad de aceptar relatos fácticos contradictorios en función del ámbito (penal, civil, contencioso, etc.) ante el que nos encontremos.es
dc.language.isoeses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleVinculación de la Administración tributaria y de la jurisdicción contenciosa a los hechos fijados en sede penal: ¿la jurisdicción penal es prevalente respecto de otros órdenes? Análisis de la STS de 14 de julio de 2023, rec. núm. 7409/2021es
dc.typearticlees
dc.description.course2023-24es
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.51302/rcyt.2024.19669
dc.issue.number490es
dc.journal.titleRevista de Contabilidad y Tributación. CEFes
dc.page.initial95es
dc.page.final126es
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.publisher.group(GI-19/1) Fiscalidad Empresariales
dc.rights.accessRightsopenAccesses


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