El TEAC ante la inactividad de la Administración: las consecuencias de no declarar expresamente la caducidad antes de iniciar de nuevo un procedimiento. Análisis de la RTEAC de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Puebla Agramunt, NuriaFecha de publicación:
2025-03-04Resumen:
La declaración de caducidad de un procedimiento tributario que tiene establecido un plazo máximo de resolución es indispensable para iniciar un procedimiento nuevo; de modo que, cuando se haya superado el plazo legal para resolver, la Administración debe declarar la caducidad de forma expresa y notificar dicha caducidad al interesado. Si se inicia un nuevo procedimiento, tras el caducado, sin cumplir con este requisito, el nuevo acuerdo que se dicte es nulo.
La declaración de caducidad de un procedimiento tributario que tiene establecido un plazo máximo de resolución es indispensable para iniciar un procedimiento nuevo; de modo que, cuando se haya superado el plazo legal para resolver, la Administración debe declarar la caducidad de forma expresa y notificar dicha caducidad al interesado. Si se inicia un nuevo procedimiento, tras el caducado, sin cumplir con este requisito, el nuevo acuerdo que se dicte es nulo.
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