El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la paralización de actuaciones inspectoras por prejudicialidad penal
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Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Puebla Agramunt, NuriaFecha de publicación:
2017-03Resumen:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por aplicación del principio de no concurrencia de sanciones tributarias o regla de la preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por aplicación del principio de no concurrencia de sanciones tributarias o regla de la preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.
Palabra(s) clave:
Tribunal Supremo
prejudicialidad penal
paralización actuaciones inspectoras
preferencia del orden penal
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