dc.contributor.authorPuebla Agramunt, Nuria
dc.date.accessioned2025-11-06T10:22:25Z
dc.date.available2025-11-06T10:22:25Z
dc.date.issued2017-03
dc.identifier.issn1132-8576
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12226/3068
dc.description.abstractLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado recurso de casación para la unificación de doctrina, en Sentencia de 18 de octubre de 2016, y ha declarado que, estando probado que la Administración tributaria tuvo conocimiento de que se estaba desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos y períodos, si bien referido a un concepto impositivo distinto, ésta debió paralizar sus actuaciones por aplicación del principio de no concurrencia de sanciones tributarias o regla de la preferencia del orden jurisdiccional penal, en evitación de soluciones contradictorias sobre los mismos hechos, y debió abstenerse de liquidar y de sancionar en tanto en cuanto no hubiera recaído sentencia en el proceso penal relativo a los mismos hechos.es
dc.language.isoeses
dc.titleEl Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la paralización de actuaciones inspectoras por prejudicialidad penales
dc.typearticlees
dc.description.course2016-17es
dc.issue.number6/2017es
dc.journal.titleQuincena Fiscales
dc.page.initial23es
dc.page.final40es
dc.publisher.departmentDepartamento de Derechoes
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicases
dc.rights.accessRightsopenAccesses
dc.subject.keywordTribunal Supremoes
dc.subject.keywordprejudicialidad penales
dc.subject.keywordparalización actuaciones inspectorases
dc.subject.keywordpreferencia del orden penales


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