La Audiencia Nacional declara que la Inspección realiza una interpretación del concepto de residencia contraria a la Directiva europea, sin que para alcanzar esta conclusión sea necesario plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo. Comentario a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), de 25 de noviembre de 2010, nº de recurso 331/07, ponente Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís.
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Puebla Agramunt, NuriaFecha de publicación:
2011-12Resumen:
El trabajo comenta una sentencia de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto cómo la inspección tributaria aplicó una cláusula antifraude fuera de su contexto, para eliminar la exención que corresponde a los dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes. Decide que no hace falta plantear cuestión prejudicial ante el TJUE y anula la decisión administrativa
El trabajo comenta una sentencia de la Audiencia Nacional que pone de manifiesto cómo la inspección tributaria aplicó una cláusula antifraude fuera de su contexto, para eliminar la exención que corresponde a los dividendos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes. Decide que no hace falta plantear cuestión prejudicial ante el TJUE y anula la decisión administrativa
Palabra(s) clave:
residencia fiscal
Audiencia Nacional
Directiva europea
cuestión prejudicial
inspección tributaria
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