Daños y deslucimientos en la protección del Patrimonio Histórico frente al activismo climático
Ver/Abrir:
Exportar referencia:
Compartir:
Estadísticas:
Ver estadísticasIndice de impacto:
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es):
Villarreal Suárez de Cepeda, PalomaFecha de publicación:
2025Resumen:
Este capítulo analiza las acciones de activismo climático que afectan al patrimonio histórico-artístico, como las protestas en museos que incluyen lanzamiento de sopas, pegamento en marcos o pintura sobre obras de arte. Se examina la tensión jurídica entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y manifestación (artículo 21 de la Constitución Española) y el deber de protección del patrimonio histórico (artículo 46 CE y Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español). Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites a la protesta, así como la tipificación penal de los daños al patrimonio en los artículos 321 y 323 del Código Penal. El capítulo concluye con una propuesta de ponderación de derechos que distinga entre daños reversibles e irreversibles, y sugiere medidas preventivas para las instituciones culturales. Se argumenta que, si bien el activismo climático es legítimo, no puede amparar conductas que causen daños o deslucimientos al patrimonio histórico, por tratarse de un bien de interés general que debe ser preservado para las generaciones futuras.
Este capítulo analiza las acciones de activismo climático que afectan al patrimonio histórico-artístico, como las protestas en museos que incluyen lanzamiento de sopas, pegamento en marcos o pintura sobre obras de arte. Se examina la tensión jurídica entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y manifestación (artículo 21 de la Constitución Española) y el deber de protección del patrimonio histórico (artículo 46 CE y Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español). Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites a la protesta, así como la tipificación penal de los daños al patrimonio en los artículos 321 y 323 del Código Penal. El capítulo concluye con una propuesta de ponderación de derechos que distinga entre daños reversibles e irreversibles, y sugiere medidas preventivas para las instituciones culturales. Se argumenta que, si bien el activismo climático es legítimo, no puede amparar conductas que causen daños o deslucimientos al patrimonio histórico, por tratarse de un bien de interés general que debe ser preservado para las generaciones futuras.
Colecciones a las que pertenece:
- Manuales de UDIMA [289]

