Sobre los límites a la interpretación “dinámica” de los Convenios de doble imposición. Sentencia del Tribunal Supremo 1071/2020, de 3 de marzo de 2020
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Cámara Barroso, María del CarmenFecha de publicación:
2020-09Resumen:
En las páginas siguientes se realiza un estudio de esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que se rechaza la interpretación “dinámica” absoluta del artículo 7 del Convenio para eliminar la doble imposición entre España y Suiza, negando que la actividad financiera realizada por la sucursal suiza de una entidad española tuviera el carácter de auxiliar, y entendiendo, por el contrario, que, según el tenor literal la norma convencional (1966), existía un establecimiento permanente en Suiza, resultando de aplicación la exención para eliminar la doble imposición del (entonces vigente) artículo 22 del TRLIS.
En las páginas siguientes se realiza un estudio de esta Sentencia del Tribunal Supremo en la que se rechaza la interpretación “dinámica” absoluta del artículo 7 del Convenio para eliminar la doble imposición entre España y Suiza, negando que la actividad financiera realizada por la sucursal suiza de una entidad española tuviera el carácter de auxiliar, y entendiendo, por el contrario, que, según el tenor literal la norma convencional (1966), existía un establecimiento permanente en Suiza, resultando de aplicación la exención para eliminar la doble imposición del (entonces vigente) artículo 22 del TRLIS.
Palabra(s) clave:
Actividad auxiliar
Convenio de doble imposición
Establecimiento permanente
Interpretación dinámica
OCDE
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- Artículos de revistas [712]